Fondo Protección Social

 

El FPS se desarrolla con el fin de dar proteccionismo a los integrantes de la institución en casos de enfermedad, accidentes profesionales o personales y fallecimiento.

Para ello recibirá los siguientes aportes:

a) una cuota mensual fija por cada categoría de socio, determinada por la Asamblea General Ordinaria

b) donaciones, legados, ayudas transitorias, etc.

c) Intereses que genere el capital propio del Fondo.

Se recuerda a los socios las condiciones requeridas para el aprovechamiento de:

1.Préstamo por incapacidad temporaria.
2.Subsidio por fallecimiento.
3.Adelanto de Subsidio por fallecimiento (Premio retiro)

 


 

1. Préstamo por incapacidad temporaria.

Se otorgará:
a. los socios activos con más de dos años de antigüedad que se encuentren al día con las cuotas sociales, dispondrán de un subsidio de $ 35.000.

b. se considera incapacidad temporaria toda enfermedad contraída o accidente sufrido que imposibilite el ejercicio de la profesión.

c. tendrá derecho al subsidio el socio incapacitado de ejercer por más de 15 días la profesión.

d. el monto del subsidio a percibir menor a 30 días será calculado en forma porcentual.

e. Aunque no se consideran enfermedad el parto y la gestación
gozarán del derecho a subsidio todas las socias dentro de los cuarenta y cinco días anteriores y posteriores al parto.

f. En todos los casos se deberá presentar en la A.O.U. certificado médico original que acredite el período de la inactividad adjuntando al mismo un timbre profesional.

Condiciones de devolución: a los 60 días de los meses subsidiados se comenzará el reintegro del préstamo de $ 1.000 pesos por mes, el cual será incluido en el estado de cuenta junto a la cuota social.-

 

2.Subsidio por fallecimiento.

Se otorgará:

a. a los socios jubilados y activos con más de dos años de antigüedad como socio, que se encuentren al día con las cuotas se les abonará un Subsidio por Fallecimiento.

b. serán reconocidos como Beneficiarios quienes figuren como tales en la póliza del Fondo de Protección Social del socio fallecido.

c. el subsidio será solicitado por los beneficiarios mediante la entrega del certificado de defunción original.-

d. el monto del mismo asciende a $ 35.000.-

 

3. Adelanto de Subsidio por fallecimiento. (Premio retiro)

Se otorgará:
a. los socios de la Institución que tengan 40 años de socios ininterrumpidos podrán solicitar el adelanto del cobro del Subsidio por Fallecimiento para su usufructo.

b. el monto del mismo asciende a $ 35.000.-