CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Introducción
En una profesión organizada, es imprescindible formular y aceptar libre y voluntariamente, normas éticas que tengan como efecto la regulación de la actividad profesional en todos los campos que esta abarca. A pesar que las obligaciones éticas básicas son constantes, su cumplimiento puede variar por las necesidades siempre cambiantes de una Sociedad compuesta de seres humanos libres.
Surge pues, la necesidad de precisar dichas normas y también de contar con organismos que aseguren su cumplimiento y puedan eventualmente determinar sanciones en caso de faltas a las mismas.
En los Estatutos Sociales de la AOU figura como parte de sus autoridades el Tribunal de Honor, cuya integración, mandato y atribuciones (Artículo 21 y 22) aseguran las condiciones precedentes.
El Consejo Directivo de la Asociación Odontológica Uruguaya atento a todo lo anterior y a lo preceptuado en el Artículo 2, inciso C de los Estatutos, que establece: “Dictar un Código de Deontología que será obligatorio para sus asociados, etc.”, aprueba en la sesión del dos de octubre de 1996 el siguiente articulado que modifica, complementa y actualiza el Código anterior siendo éste aprobado por la Asamblea General Extraordinaria el 11/12/96.
Dra. Léonie Lamothe
Secretaria
Dr. Juan Arruti
Secretaria Presidente
Sumario:
Parte 1ª. Principios éticos fundamentales Parte 6ª. Sanciones
Parte 2ª. Relación odontólogo-paciente Parte7ª.Disposiciones generales
1. Derechos del Paciente
2. Derechos y Deberes del Odontólogo
3. Otros Derechos y Deberes
Parte 3ª. Relación con colegas y con otros profesionales
1. Relación Odontólogo – Odontólogo
2. Relación con otros Profesionales
Parte 4ª. Relación con las Instituciones prestadoras de atención odontológica colectiva. (Estatales o Privadas)
Parte 5ª. Responsabilidad del odontólogo con la sociedad
Parte 6ª. Sanciones.
Parte 1ª. Principios éticos fundamentales
Art.1) La odontología es una profesión que se ejerce en beneficio de la salud del ser humano y de la sociedad, sin discriminación alguna, respetando la vida y los derechos humanos. Es deber fundamental prevenir la enfermedad, proteger y promover la salud individual y colectiva. Por lo tanto, la atención odontológica debe estar orientada a fomentar, preservar, restablecer y mantener la misma. El Odontólogo debe ejercer inspirado en sentimientos humanitarios. Jamás actuará para generar padecimientos no impuestos por razones de tratamiento, ni cooperará o encubrirá atentados contra la integridad física o moral. El progreso científico y tecnológico de la odontología se armonizará y utilizará de tal manera que el humanismo esencial de la profesión no resulte desvirtuado.
El odontólogo, que es parte del equipo de salud, debe realizar las acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle y desenvuelva en un ambiente individual y socialmente sano, para lo cual se fundamenta en una formación académica reconocida y se rige en su conducta por los principios y normas éticas establecidas en este código.
Art. 2) El odontólogo debe tener un comportamiento digno, tanto en su vida profesional como fuera de ella, y ser consciente de sus propios valores, para que su actuación en cualquier campo sea exponente del desarrollo integral de la personalidad humana.
Art. 3) Las necesidades del paciente constituyen el interés principal del odontólogo, quien deberá satisfacerlas ofreciendo todo el tratamiento a su alcance. Si no estuviera en condiciones de ayudarlo dentro de sus conocimientos específicos, posibilitará la consulta con otro profesional.
Se valorará el trabajo en equipo y con otros profesionales como forma de mejor asistir al paciente y a la comunidad.
Art. 4) Como profesional de la salud, hará todo lo que esté dentro de sus posibilidades para que las condiciones de atención sean las más beneficiosas para sus pacientes, sin discriminación de ningún tipo (nacionalidad, edad, condición socioeconómica, raza, sexo, credo, ideología, enfermedades estigmatizantes, etcétera).
Art. 5) El profesional deberá respetar el derecho del paciente, guardando el secreto sobre sus datos. Será un fiel custodio, junto con el equipo de salud, de todas las confidencias que se le efectúan. No podrá disponer libremente de los mismos sin consultar al paciente.
Art. 6) Todo odontólogo tendrá la obligación de mantener actualizados sus conocimientos y habilidades técnicas, de manera de asegurar el mejor grado de competencia en el ejercicio profesional.
Art. 7) Se evitará la búsqueda de lucro como única motivación de la práctica profesional.
Art. 8) Se deberá ser veraz y extremadamente cuidadoso con la credulidad pública, para que los pacientes y la sociedad puedan tomar las decisiones que les competen en forma eficiente, eficaz y oportuna.
Art.9) No podrá argüir ignorancia de las leyes, ordenanzas y reglamentaciones que sean pertinentes a su profesión, y estará obligado a respetarlas y cumplirlas. Señalará a los órganos competentes, las fallas en reglamentos y normas cuando resultaren indignos para el ejercicio de la profesión o perjudiciales para los pacientes.
Art.10) Tendrá responsabilidad en la calidad de atención, tanto a nivel individual como Institucional, cualquiera sea el ámbito de su trabajo. Será su deber exigir las condiciones básicas de seguridad y salubridad, para que ella sea garantizada efectivamente en beneficio propio y de sus pacientes.
Art.11) Deberá aceptar plena responsabilidad, por todo tratamiento realizado, incluyendo el proporcionado por su personal auxiliar.
Art.12) Competerá al socio participar, velar y respetar su entidad gremial. La Asociación Odontológica Uruguaya es la herencia del esfuerzo de muchas generaciones de colegas y se procurará su constante avance, evitando perjudicarla moral o materialmente.
Art.13) El socio que mantuviere una relación laboral de cualquier tipo, con Empresas o Instituciones Públicas o Privadas, deberá comunicarlo al Consejo Directivo, previamente ocupar cargos de dirección, electivos o de representación de la Asociación Odontológica Uruguaya.
La omisión de la comunicación, así como el uso de esa relación de forma que resultara en desdoro, perjuicio o menoscabo de la Asociación Odontológica Uruguaya, constituyen faltas éticas.
Art.14) El usufructo de los cargos de dirección, electivos o de representación de la Asociación Odontológica Uruguaya para beneficio personal o de terceros, se considerará falta ética.
Parte 2ª. Relación odontólogo-paciente
2.1 Derechos del paciente
Art.15) Todo paciente tiene derecho a:
a. Ser tratado en forma eficaz, eficiente, oportuna y segura.
b. Ser respetado en su dignidad y no ser perjudicado por el acto odontológico.
c. Recibir una información certera y cabal sobre cualquier maniobra diagnóstica o terapéutica que se le proponga. Se le informarán claramente los riesgos y beneficios que ofrecen tales procedimientos en lenguaje adecuado y comprensible.
d. Consentir o rechazar libremente cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico que se le sugiera, salvo que sus patologías perjudiquen a terceros o, en una emergencia extrema, pusiera en peligro su vida.
e. Obtener del odontólogo un informe completo y veraz sobre la enfermedad que ha padecido y de la asistencia que se le ha brindado.
f. Exigir que se guarde ante terceros el secreto de su consulta, así como la confidencialidad sobre los datos revelados a su odontólogo y asentados en su historia clínica. Esta pertenecerá al paciente y quedará bajo custodia del profesional, quien será el responsable de su cuidado, incluyendo al equipo de salud involucrado. Los registros informatizados deberán estar adecuadamente protegidos del acceso del personal no obligado al secreto.
g. Que el secreto profesional sea respetado aun en la redacción de certificados con carácter de documento público. Quedará el odontólogo liberado de esta responsabilidad, si el paciente lo solicitara o lo consintiera explícitamente por escrito, o en los casos previstos en el Art. 17, inciso c).
h. La libre elección del odontólogo y a la consulta con otro, sin que se vea perjudicado en la continuidad de su asistencia.
i. A no ser abandonado arbitrariamente por el odontólogo.
j. Las personas que forman parte de grupos sociales minoritarios debido a su orientación sexual, origen étnico, o por padecer enfermedades, estigmatizantes, malformaciones o discapacidades, recibirán el mismo trato que el resto de los pacientes y la terapéutica adecuada a sus casos.
2.2. Derechos y Deberes del odontólogo
Art.16) El odontólogo tiene derecho a:
a. Ejercer su profesión con autonomía e independencia, sea en el ámbito público o privado, sin ser coaccionado por ningún motivo.
b. Abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética, así estén autorizadas por la Ley.
c. Negar su atención por razones profesionales o personales o por haber llegado al convencimiento que no existe la relación de confianza y credibilidad indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y emergencia.
d. Exigir una retribución justa tanto en relación de dependencia como cuando ejerce en forma privada. En esta última, se procurará informar de los honorarios, previamente al inicio del tratamiento.
e. Recurrir a la huelga como último recurso de reivindicación. Una huelga odontológica será éticamente justificable, cuando se avise a la sociedad y al paciente, con antelación suficiente y se asegure la asistencia a los pacientes citados no advertidos y a los casos urgentes e inaplazables. Es requisito imprescindible que quienes juzguen estos casos sean
exclusivamente odontólogos.
Art.17) En relación con sus deberes:
a. El odontólogo, en forma individual o como integrante de una organización sanitaria pública o privada, es siempre responsable por las opiniones que emita o por los actos que efectúe.
b. Será falta ética solicitar o recibir comisiones por consultas, exámenes, prescripción de medicamentos, envío de material clínico a laboratorios, etcétera.
c. El secreto profesional no implicará un deber absoluto para el odontólogo. Además de los casos establecidos por Ley, podrá revelar el secreto en las siguientes circunstancias:
o Riesgo o amenaza de contagio a terceros.
o Defensa legal contra acusación a su paciente o a sí mismo.
a. El odontólogo inspector, fiscalizador, certificador, verificador de sanidad, seguros de vida, etcétera, no tendrá obligación de guardar el secreto profesional ante las autoridades competentes.
b. Será contrario a la ética guiar al paciente por un camino erróneo o tergiversar directa o indirectamente las técnicas, servicios y honorarios de un procedimiento asistencial.
c. Todo odontólogo tendrá obligación de atender en condiciones físicas y psíquicas adecuadas. Se considera falta grave que el odontólogo atienda en cualquier estado de intoxicación.
d. Toda discriminación en la atención a los pacientes referidos en el Art. 15, inciso j), será considerada falta ética.
e. La emisión de un informe tendencioso o falso, o de un certificado de complacencia, constituirá también falta.
2.3. Otros Derechos y Deberes
Art. 18) Ante casos de violencia, tortura o tratamientos crueles, degradantes o inhumanos:
a. Se prohibe todo acto odontológico que signifique cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los principios éticos.
b. La prohibición incluirá la participación activa, el silencio y la obediencia debida, el encubrimiento, la tolerancia y toda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir, consentir o asesorar en la comisión de actos incompatibles con el respeto al ser humano.
Art. 19) En la investigación clínica:
a. Será deber del odontólogo recabar el consentimiento válido de todo paciente antes de hacerlo participar en cualquier tipo de investigación.
b. El odontólogo deberá respetar el derecho de la persona a retirarse de la investigación en cualquier momento, sin resultar perjudicado por ello.
c. Las comunicaciones y publicaciones deberán garantizar el anonimato de las personas.
Cualquier dato obtenido en investigación, será confidencial y sólo se podrá revelar la identidad del paciente con la autorización expresa de éste.
Parte 3ª. Relación con colegas y con otros profesionales
3.1. Relación Odontólogo-Odontólogo
Art. 20) La buena relación humana entre colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la calidad de la asistencia y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No son éticas la calumnia ni los comentarios injuriosos que perjudiquen a colegas en el ejercicio de la profesión, así como las manifestaciones malevolentes sobre la persona o trabajos realizados por otros colegas.
Art.21) La relación interprofesional para la asistencia de un mismo paciente deberá conducirse con mutuo respeto y reciprocidad, decidiendo en común, la conducta a seguir en cada caso.
Art. 22) En caso de urgencia o emergencia, el odontólogo atenderá todo enfermo que se le dirija, debiendo poner en conocimiento del colega tratante la intervención realizada.
Art. 23) En la transferencia del paciente por un colega, la asistencia se limitará a lo previamente indicado, siendo considerado el asistido como paciente del Odontólogo recomendante.
Art. 24) Será falta ética, desplazar a otro colega o pretender hacerlo con ofrecimientos de honorarios reducidos o gratuitos, así como emplear cualquier otro recurso de competencia desleal.
Art. 25) Será contrario a la ética, conceder o aceptar comisiones por pacientes enviados.
Art. 26) Será contrario a la ética que unos colegas exploten económicamente a otros.
3.2. Relación con otros profesionales
Art. 27) Como integrante del equipo de salud, el odontólogo no tomará decisiones que afecten al resto del equipo sin las debidas consultas a éste. Su responsabilidad individual no desaparece por el hecho de trabajar en equipo.
Art. 28) El odontólogo deberá respetar el trabajo e independencia de los demás profesionales y exigirá que otras profesiones no asuman lo que a él le corresponde. No deberá delegar a una persona menos calificada ningún servicio u operación que requieran de su competencia profesional.
Art. 29) El odontólogo tendrá la obligación de poner disposición de todos los profesionales, los resultados de sus investigaciones, especialmente cuando ellos sean útiles para preservar o promover la salud de la población.
Parte 4ª. Relación con las instituciones prestadoras de atención odontológica colectiva
(Estatales o Privadas)
Art.30) La Asociación Odontológica Uruguaya reconoce el derecho de todo individuo a procurar mantener su salud bucal por los medios a su alcance. Ello implica la aceptación de la existencia de sistemas de atención odontológica colectiva y el cumplimiento del reglamento de los mismos, por parte del odontólogo. Dichos reglamentos no podrá apartarse de las disposiciones del presente Código.
Art. 31) Será contrario a la ética cualquier forma de asociación para lograr ventajas económicas indebidas en los sistemas de atención colectiva. La función de inspector, fiscalizador, certificador, verificador de sanidad, seguros de vida, etcétera, será incompatible con la de odontólogo tratante de pacientes de los respectivos sistemas.
Art. 32) El odontólogo deberá buscar responsablemente el rendimiento óptimo y equitativo de los recursos humanos y técnicos en las instituciones en donde trabaja, evitando todo despilfarro o negligencia y oponiéndose a todas aquellas situaciones que resulten en malversación, pérdidas innecesarias o mala distribución de los recursos.
Art. 33) En la atención por sistemas públicos o privados, será falta ética, recibir de los pacientes
honorarios complementarios.
Art. 34) Un odontólogo que presente formularios, fichas, facturas, etcétera, por servicios
prestados o próximos a ser prestados y que sean fraudulentas, falsas o induzcan a error,
incurrirá en falta ética.
Art. 35) Los profesionales inscriptos como propietarios o responsables técnicos de clínicas, cooperativas, empresas y demás entidades prestadoras y contratantes de servicios odontológicos, responderán individualmente por las infracciones éticas por ellos cometidas y solidariamente por las del personal bajo su dirección.
Parte 5ª. Responsabilidad del odontólogo con la sociedad
Art. 36) Como profesional de la Salud, responderá generosamente ante necesidades extraordinarias, como catástrofes, accidentes, epidemias, calamidades públicas, etcétera, que le exigirán entrega y dedicación más allá de su práctica individual.
Art. 37) Las iniciativas para el mejoramiento, cuidado, profilaxis, recuperación, etcétera, de la salud bucal deberán tener el apoyo del odontólogo, ya que la sociedad deposita su confianza en todos los miembros de la profesión.
Art. 38) El odontólogo denunciará el ejercicio de la odontología por parte de personas ajenas a la profesión. Su asociación para ampararles en ella, será una falta ética.
Art. 39) El odontólogo no podrá engañar a la sociedad opinando como miembro de la comunidad profesional, sobre técnicas y productos comerciales cuya eficacia no esté comprobada científicamente. Tampoco se deberán proponer como saludables y sin peligro el uso de productos secretos.
Art. 40) Los anuncios de cualquier tipo, las chapas y tarjetas, deberán contener sólo la información necesaria para orientar y conducir al paciente a la obtención de asistencia odontológica. Será falta ética la exhibición de letreros desmedidos o llamativos en forma y contenidos, así como el reparto público de tarjetas y volantes.
Art. 41) Se considerará falta ética, toda publicidad engañosa, manipulativa o desleal con fines de atraer pacientes.
Art. 42) En relación con la participación en medios de difusión, el odontólogo deberá conducirse de tal forma que aumente la estima y la confianza por parte de la sociedad en la profesión, permitiéndose solamente que las intervenciones y entrevistas tengan carácter esclarecedor o de educación a la comunidad. No se utilizarán los medio de comunicación para promoción personal, lo que será considerado como falta ética.
Parte 6ª. Sanciones
Art. 43) El Tribunal de honor determinará la gravedad de la falta y propondrá al Consejo Directivo las sanciones que correspondan que podrán consistir en:
a. Amonestación.
b. Suspensión de la calidad de socio hasta un período de un año.
c. Eliminación de los registros sociales. De entenderlo necesario, el Tribunal de Honor
recomendará que las sanciones adoptadas sean puestas en conocimiento de los Asociados.
Parte 7ª. Disposiciones generales
Art. 44) Los casos no previstos por este Código serán resueltos por el Tribunal de Honor.
Parte 8ª. Bibliografía
Código de Etica médica del SMU, aprobado 27/4/95 (Uruguay).
Código de Etica Odontológica del Conselho Federal de Odontología, Resol. CFO 17/9/91
(Brasil).
Códigos de Etica Profesional Amnistía Internacional, marzo 1984 (Inglaterra).
Código Deontológico de la AOU aprobado el 3/4/86 (Uruguay).
Código Internacional de Etica para la Profesión Dental, FDI abril 1986 (Londres).
Principes of Ethics and Code of Professional Conduct. A.D.A. enero 1983 (USA)